Introducción
En Colombia, el proceso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) ha sido recurrente y problemático. En ese contexto, surge una interrogante jurídica apremiante:
¿quién responde por las obligaciones impuestas judicialmente a EPS ya liquidadas, especialmente cuando la sentencia es posterior al cierre formal de la entidad?
Este artículo explora la respuesta a partir de la legislación aplicable, la jurisprudencia constitucional y un análisis crítico de las actuaciones institucionales.
- Marco normativo sobre responsabilidad post-liquidación
El régimen legal sobre liquidación de personas jurídicas contempla que la responsabilidad patrimonial recae, en principio, sobre los bienes de la masa. No obstante, el artículo 48 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional (T-362 de 2016, T-272 de 2024) insisten en que la protección del derecho fundamental a la salud prevalece sobre formalismos procesales, y por tanto, pueden existir efectos posteriores atribuibles a la entidad liquidadora o a la Nación misma.
- Obligaciones extemporáneas: ¿quién responde?
Las obligaciones impuestas post mortem societatis presentan tres posibles fuentes de responsabilidad:
- La masa de la liquidación, si el origen del hecho generador precede la disolución.
- La Nación, representada por la Supersalud, cuando la deuda tiene origen durante la intervención administrativa estatal o deriva de actuaciones u omisiones de dicha entidad.
- La EPS receptora, si la obligación se relaciona con continuidad del servicio.
- El papel de la Supersalud: de interventor a obligado solidario
El artículo de Epicrisis revela hechos críticos: en varios casos, durante la intervención directa de la Supersalud, las deudas pasaron de cientos de miles de millones a billones de pesos. Ejemplo:
- SaludCoop: deuda inicial bajo intervención en 2011 de $270 mil millones → creció a $4,4 billones.
- Cafesalud: deuda inicial de $50 mil millones en 2012 → aumentó a más de $4 billones.
Este crecimiento anómalo, acompañado de glosas masivas (hasta 75% de las cuentas), permite plantear una posible falla del servicio por parte del Estado, generando responsabilidad extracontractual conforme al artículo 90 de la Constitución y a la jurisprudencia contenciosa.
- Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado, Sección Tercera, 2020: La Nación puede ser responsable por fallas en la inspección y control de entidades privadas.
- Sentencia T-272/24: obliga a EPS receptora a cubrir tratamientos negados por una EPS liquidada, en protección del derecho a la salud.
- Tribunal de Arbitramento contra Medimás (2021): evidencia el entramado de ventas irregulares y su impacto patrimonial.
Conclusión
Frente a obligaciones impuestas por decisiones judiciales contra EPS liquidadas, la respuesta no puede limitarse al vacío legal dejado por una entidad extinta. Cuando existen indicios claros de negligencia administrativa, corrupción institucional o apropiación indebida durante el período de intervención, el Estado, a través de la Supersalud, podría ser responsable solidario o incluso directo frente a los acreedores.
Es indispensable que este enfoque se profundice desde la contención jurídica y la acción colectiva, a fin de garantizar verdad, reparación y justicia financiera en el sistema de salud.