Introducción
En el contexto del sistema de salud colombiano, la liquidación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) no extingue automáticamente las obligaciones que estas hayan contraído, especialmente cuando surgen decisiones judiciales posteriores que imponen nuevas cargas.
Este artículo analiza quién responde por dichas obligaciones, a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional y civil.
- Marco normativo y principios constitucionales
El artículo 48 de la Constitución Política establece el carácter obligatorio y universal del sistema de seguridad social.
A su vez, la Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la salud es fundamental y debe garantizarse de manera continua, incluso en contextos de liquidación de EPS (Sentencia T-362 de 2016).
- La continuidad del servicio y la reasignación de usuarios
Cuando una EPS entra en proceso de liquidación, sus afiliados son trasladados a otras entidades. Según la jurisprudencia constitucional, la entidad receptora asume la obligación de garantizar la continuidad del servicio, sin que la liquidación de la EPS anterior pueda ser excusa para interrumpir tratamientos o negar prestaciones médicas (T-362/16 y T-272/24)2.
- Responsabilidad patrimonial y judicial
En casos donde una sentencia judicial impone una obligación a una EPS ya liquidada, la responsabilidad puede recaer sobre:
- La masa de la liquidación, si la obligación se origina en hechos anteriores a la liquidación y se cumplen los elementos de la responsabilidad civil (daño, culpa y nexo causal).
- El Estado, en casos donde se determine que hubo omisión en la supervisión o en la garantía del derecho a la salud, como ocurrió en el caso de SaludCoop.
- La EPS receptora, si se trata de una obligación derivada de la continuidad del servicio y no de hechos imputables a la EPS liquidada.
- Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-262 de 2013: establece que la participación de particulares en la prestación de servicios públicos no los exime de responsabilidad.
- Sentencia T-362 de 2016: reafirma que la liquidación de una EPS no extingue la obligación de garantizar el derecho a la salud.
- Sentencia T-272 de 2024: ordena a una EPS asumir prestaciones negadas por otra entidad ya liquidada, en aras de proteger derechos fundamentales.
Conclusión
La responsabilidad frente a obligaciones impuestas por sentencia judicial a EPS liquidadas depende del origen del daño, la naturaleza de la obligación y el momento procesal en que se impone.
La jurisprudencia ha sido clara en señalar que ni la liquidación ni la reorganización institucional pueden ser excusas para vulnerar derechos fundamentales, especialmente el derecho a la salud.